CAPITULO II Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de obras

 Art. 56.

A la adjudicaci�n de un contrato de obras preceder�n las siguientes actuaciones administrativas:

La Administraci�n realizar� las actuaciones preparatorias con la antelaci�n precisa, a fin de que est�n ultimadas en el curso del primer semestre de cada ejercicio, per�odo durante el cual deber�n normalmente adjudicarse los contratos, salvo que otra cosa se deduzca de los planes o programas correspondientes o concurran circunstancias justificadas que aconsejen demorar la tramitaci�n del expediente.

A estos efectos, los expedientes de contrataci�n podr�n ultimarse incluso con la adjudicaci�n del contrato y su formalizaci�n correspondiente, aun cuando las obras deban iniciarse en el ejercicio siguiente (art. 20 LCE).

Para una mejor informaci�n de las Empresas interesadas los �rganos de contrataci�n publicar�n, al comienzo del ejercicio, la relaci�n de los proyectos de obras, con indicaci�n de caracter�sticas y presupuestos aproximados que se propone adjudicar durante el a�o.