SECCION PRIMERA  De los anteproyectos y proyectos de obras

 Art. 57.

A los efectos de elaboraci�n de los correspondientes proyectos, se clasifican las obras, seg�n su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creaci�n de un bien inmueble.

El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliaci�n, mejora, modernizaci�n, adaptaci�n, adecuaci�n o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

Se consideran como obras de reparaci�n las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente, tendr�n la calificaci�n de gran reparaci�n, y en caso contrario, de reparaci�n menor.

Si el menoscabo se produce en el tiempo, por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendr�n el car�cter de conservaci�n. Las obras de mantenimiento tendr�n el mismo car�cter que las de conservaci�n.