TITULO II Del contrato de obras

CAPITULO PRIMERO  Disposiciones generales

 Art. 55.

Se considerar�n expresamente comprendidos en el presente T�tulo los contratos de obras que tengan por objeto:

En los contratos de obras, la Administraci�n podr� aportar, total o parcialmente, los materiales, instalaciones u otros medios destinados a su ejecuci�n.