TITULO II Del contrato de obras
CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales
Art. 55.
Se considerar�n expresamente comprendidos en el presente
T�tulo los contratos de obras que tengan por objeto:
- 1. La construcci�n de un bien que tenga naturaleza de inmueble, tales como carreteras,
ferrocarriles, puertos, presas, canales, edificios, fortificaciones, aer�dromos, bases
navales, monumentos, instalaciones varias y otros an�logos.
- 2. La realizaci�n de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, etc.
- 3. La reforma, reparaci�n, conservaci�n o demolici�n de los definidos en los
p�rrafos anteriores.
En los contratos de obras, la Administraci�n podr�
aportar, total o parcialmente, los materiales, instalaciones u otros medios destinados a
su ejecuci�n.