Art. 257.
El documento notarial o administrativo en que se
formalicen los contratos de suministro del n�mero 3 del art�culo
237 del presente Reglamento deber� contener los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad y empresario intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad
jur�dica, respectivamente.
- 2. Los antecedentes administrativos del contrato siguientes:
- a. Fecha de la aprobaci�n del Pliego de Bases, de la contracci�n del gasto y de su
fiscalizaci�n previa.
- b. Copia de la disposici�n administrativa que orden� la celebraci�n del contrato y
del acuerdo de adjudicaci�n.
- 3. Definici�n de los bienes que han de ser fabricados, con especial referencia al
proyecto o prescripciones t�cnicas que han de ser observadas en la ejecuci�n.
- 4. Precio que ha de abonar el Estado, r�gimen de pagos e inclusi�n de la cl�usula de
revisi�n, si la tuviese el contrato.
- 5. Plazo total de fabricaci�n y consiguiente determinaci�n de la fecha de entrega; en
su caso, los plazos parciales.
- 6. Fianza definitiva prestada por el empresario.
- 7. R�gimen de penalidades por incumplimiento de plazos y gastos que son de cuenta del
empresario
- 8. Modo de llevar a cabo la Administraci�n la vigilancia del proceso de fabricaci�n.
- 9. Obligaciones del empresario en relaci�n con una ulterior instalaci�n de los bienes
fabricados.
- 10. Plazo de garant�a a partir de la entrega.
- 11. Sumisi�n del empresario al Pliego de Bases del suministro, al presente Reglamento y
a la jurisdicci�n contencioso-administrativa.
Si en el contrato de suministro concurriesen varias de las
caracter�sticas establecidas en el art�culo 237 de este
Reglamento, el documento notarial o administrativo se preparar� reuniendo los distintos
requisitos peculiares de cada tipo de suministro.