Art. 7. Obligaciones tributarias.

1. A efectos de lo previsto en el art�culo 20.f) de la Ley se considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

2. Las circunstancias indicadas en los p�rrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentaci�n hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificaci�n.