Art. 7. Obligaciones tributarias.
1. A efectos de lo previsto en el art�culo 20.f) de la
Ley se considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
- a. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Econ�micas, cuando ejerzan
actividades sujetas a dicho impuesto.
- b. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas F�sicas o de Sociedades, seg�n se trate de personas o entidades
sujetas a uno u otro impuesto personal, as� como las correspondientes declaraciones por
pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
- c. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones peri�dicas por el
Impuesto sobre el Valor A�adido, as� como la declaraci�n resumen anual.
- d. No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en per�odo ejecutivo o, en
el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilizaci�n de la v�a de apremio,
deudas no atendidas en per�odo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedici�n de
las certificaciones reguladas en el art�culo 9 de este Real
Decreto, se considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias cuando las deudas est�n aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensi�n con ocasi�n de la impugnaci�n de las correspondientes
liquidaciones.
- e. Adem�s, cuando el �rgano de contrataci�n dependa de una Comunidad Aut�noma o de
una entidad local, que no existan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva
Administraci�n auton�mica o local, en las mismas condiciones fijadas en el p�rrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los p�rrafos b) y c),
se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentaci�n hubiese vencido en
los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la
certificaci�n.