Art. 8. Obligaciones de Seguridad Social.

1. A los mismos efectos previstos en el art�culo 7 de este Real Decreto, se considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

2. A los efectos de la expedici�n de las certificaciones reguladas en el art�culo 9 de este Real Decreto, se considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas est�n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi�n con ocasi�n de la impugnaci�n de tales deudas.