Art. 8. Obligaciones de Seguridad Social.
1. A los mismos efectos previstos en el art�culo 7 de este Real Decreto, se considerar� que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
- a. Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de
un empresario individual, afiliado y en alta en el r�gimen que corresponda por raz�n de
la actividad.
- b. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten
servicios a las mismas.
- c. Haber presentado los documentos de cotizaci�n correspondientes a las cuotas de
Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudaci�n conjunta con las
mismas, as� como de las asimiladas a aqu�llas a efectos recaudatorios, correspondientes
a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificaci�n.
- d. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad
Social.
2. A los efectos de la expedici�n de las certificaciones
reguladas en el art�culo 9 de este Real Decreto, se
considerar� que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas est�n aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado su suspensi�n con ocasi�n de la impugnaci�n de tales deudas.