Art. 6. Capacidad de las restantes empresas extranjeras.

1. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el art�culo 5 de este Real Decreto se acreditar� mediante certificaci�n expedida por la respectiva representaci�n diplom�tica espa�ola, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o an�logo o, en su defecto, que act�an con habitualidad en el tr�fico local en el �mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

2. En estos supuestos, adem�s, deber� acompa�arse informe de la representaci�n diplom�tica espa�ola sobre la condici�n de Estado signatario del Acuerdo sobre Contrataci�n P�blica de la Organizaci�n Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art�culo 23.1 de la Ley.