ANEXO VI. INFORMACION QUE DEBE COMUNICARSE AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
La informaci�n que debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente es la
siguiente:
- 1. Sobre las aglomeraciones.
- 1.1 Breve descripci�n de la aglomeraci�n: ubicaci�n, dimensiones,
n�mero de habitantes.
- 1.2 Autoridad responsable.
- 1.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y
medidas vigentes.
- 1.4 M�todos de medici�n o c�lculo empleados.
- 1.5 N�mero estimado de personas, expresado en centenas, cuyas
viviendas est�n expuestas a cada uno de los rangos siguientes de valores
de Lden en dB, a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo
en la fachada m�s expuesta:
- 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75
Distinguiendo entre el tr�fico rodado, el tr�fico ferroviario, el
tr�fico a�reo y las fuentes industriales. Las cifras se redondear�n
a la centena m�s pr�xima.
Adem�s deber�a
indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el n�mero de
personas, dentro de cada una de las mencionadas categor�as, cuya
vivienda dispone de:
- Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, es
decir, aislamiento especial de un edificio contra uno o varios
tipos de ruido ambiental, junto con instalaciones de ventilaci�n
o aire acondicionado que permiten mantener un alto grado de
aislamiento contra el ruido ambiental.
- Una fachada tranquila, es decir, la fachada de una vivienda
donde el valor de Lden a una altura de cuatro metros
sobre el nivel del suelo y a una distancia de dos metros de la
fachada, para el ruido emitido por una fuente espec�fica, es
inferior en m�s de 20 dB al de la fachada con el valor m�s alto
de Lden.
Se explicar� tambi�n
la contribuci�n a esos resultados de los grandes ejes viarios,
grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos correspondientes
a la definici�n del
art�culo 3 de
la Ley del Ruido.
- 1.6 El n�mero total estimado de personas, expresado en centenas,
cuyas viviendas est�n expuestas a cada uno de los rangos siguientes de
valores de Ln en dB(A), a una altura de 4 m sobre el nivel
del suelo en la fachada m�s expuesta:
- 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, >70
Distinguiendo entre el tr�fico rodado, ferroviario, a�reo y las
fuentes industriales. Estos datos podr�n evaluarse asimismo para el
rango 45-49 antes del 18 de julio de 2009.
Adem�s, deber�a indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el
n�mero de personas, dentro de cada una de las mencionadas
categor�as, cuya vivienda dispone de:
- Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, seg�n
la definici�n del punto 1.5.
- Una fachada tranquila, seg�n la definici�n del punto 1.5.
Se explicar� tambi�n la contribuci�n a
esos resultados de los grandes ejes viarios, grandes ejes
ferroviarios y grandes aeropuertos.
- 1.7 En caso de presentaci�n gr�fica, los mapas estrat�gicos de ruido
deber�n presentar, como m�nimo, las curvas de nivel de:
- 1.8 Un resumen del plan de acci�n, de una extensi�n m�xima de 10
p�ginas, que aborde los aspectos pertinentes a que se refiere el
anexo V.
- 2. Sobre los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes
aeropuertos.
- 2.1 Descripci�n general del eje viario, del eje ferroviario o del
aeropuerto: ubicaci�n, dimensiones y datos sobre el tr�fico.
- 2.2 Caracterizaci�n del entorno: aglomeraciones, pueblos, campo,
etc., informaci�n sobre la utilizaci�n del suelo y sobre otras fuentes
importantes de ruido.
- 2.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y
medidas vigentes contra el ruido.
- 2.4 M�todos de medici�n o c�lculo empleados.
- 2.5 El n�mero total estimado de personas, expresado en centenas,
fuera de las aglomeraciones cuya vivienda est� expuesta a cada uno de
los rangos siguientes de valores de Lden en dB, a una altura de 4 m
sobre el nivel del suelo y en la fachada m�s expuesta:
- 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75.
Adem�s, deber�a indicarse, si el dato se conoce y
es pertinente, el n�mero de personas, dentro de cada una de las
mencionadas categor�as, cuya vivienda dispone de:
- Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, seg�n
la definici�n del punto 1.5.
- Una fachada tranquila, seg�n la definici�n del punto 1.5.
- 2.6 El n�mero total estimado de personas, expresado en centenas,
fuera de las aglomeraciones cuyas viviendas est�n expuestas a cada uno
de los rangos siguientes de valores de Ln en dB(A), a una altura de 4 m
sobre el nivel del suelo y en la fachada m�s expuesta: 50-54, 55-59,
60-64, 65-69, >70. Estos datos podr�n evaluarse asimismo para el rango
45-49, antes del 18 de julio de 2009.
Adem�s,
deber�a indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el n�mero de
personas dentro de esas categor�as cuya vivienda dispone de:
- Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, seg�n la
definici�n del punto 1.5.
- Una fachada tranquila, seg�n la definici�n del punto 1.5.
- 2.7 La superficie total, en km2, expuesta a valores de Lden
superiores a 55, 65 y 75 dB, respectivamente.
Se
indicar�, adem�s, el n�mero total estimado de viviendas, en centenares,
y el n�mero total estimado de personas, en centenares, que viven en cada
una de esas zonas. En esas cifras se incluir�n las aglomeraciones.
Las curvas de nivel correspondientes a 55 dB y a 65 dB figurar�n tambi�n
en uno o varios mapas, que incluir�n informaci�n sobre la ubicaci�n de
las ciudades, pueblos y aglomeraciones situadas dentro de esas curvas.
- 2.8 Un resumen del plan de acci�n, de una extensi�n no superior a 10
p�ginas, que aborde los aspectos pertinentes indicados en el
anexo V.