ANEXO V. REQUISITOS MINIMOS DE LOS PLANES DE ACCION
- 1. Los planes de acci�n incluir�n, como m�nimo, los elementos siguientes:
- Descripci�n de la aglomeraci�n, los principales ejes viarios, los
principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de
ruido consideradas.
- Autoridad responsable.
- Contexto jur�dico.
- Valores l�mite establecidos con arreglo al art�culo 5.4 de la Directiva
2002/49/CE.
- Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido.
- Evaluaci�n del n�mero estimado de personas expuestas al ruido, determinaci�n
de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
- Relaci�n de las alegaciones u observaciones recibidas en el tr�mite de
informaci�n p�blica de acuerdo con el
art�culo 22 de la Ley del Ruido.
- Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparaci�n.
- Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los pr�ximos
cinco a�os, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
- Estrategia a largo plazo.
- Informaci�n econ�mica (si est� disponible): presupuestos, evaluaciones
coste-eficacia o costes-beneficios.
- Disposiciones previstas para evaluar la aplicaci�n y los resultados del plan
de acci�n.
- 2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus
competencias son, por ejemplo, las siguientes:
- Regulaci�n del tr�fico.
- Ordenaci�n del territorio.
- Aplicaci�n de medidas t�cnicas en las fuentes emisoras.
- Selecci�n de fuentes m�s silenciosas.
- Reducci�n de la transmisi�n de sonido.
- Medidas o incentivos reglamentarios o econ�micos.
- 3. Los planes de acci�n recoger�n estimaciones por lo que se refiere a la
reducci�n del n�mero de personas afectadas (que sufren molestias o
alteraciones del sue�o.