ORDEN TMA/355/2023, de 19 de abril, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PARA GASTOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
(formato PDF)
Unicamente colocamos la parte de la Orden Ministerial relacionada con contratación y carreteras (en el PDF se muestra completa)
Incluye la modificación realizada por la ORDEN TMA/221/2022
(...)
TERCERO. CONTRATACIÓN.
(...)
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.(Apartado redactla ORDEN TMA/221/2022)
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden:
- A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b) la adjudicación de los contratos;
- c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
«»
«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)
- B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b) la adjudicación de los contratos;
- c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
(...)
- G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
(...)
DECIMOSEXTO. CARRETERAS.
1.
Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:
A)
En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.
- c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
- d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
- e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
- f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
(Apartado A redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)
B)
En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.
C)
En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.
2.
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
A)
En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
- a) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.
- b) Aprobar el proyecto del túnel.
- c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
- d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
- e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
B)
En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
- a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.
- b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.
- c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.
- d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.
C)
En el titular de la Subdirección General de Coordinación:
- a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.
- b) La expedición y autorización de documentos contables.
- c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
- d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.
- e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
D)
En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
- a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
- c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
- d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.
- e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
- f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
- g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
- i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.
- j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.
- k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.
(Apartado 2 redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)
3.
El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A)
En el titular de la Subdirección General de Explotación:
- a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión con pago directo del usuario.
- b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.
- c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.
- d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.
- e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.
- f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.
- g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
- h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.
- i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
B)
En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:
- a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.
- b) La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
- c) La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.
- d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
- e) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.
C)
En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra E).g):
- a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
- b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
- c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.
- d) La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de concesión sin pago directo del usuario.
- e) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago directo del usuario.
D)
En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.
E)
En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
- a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.
- b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.
- c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
- d) La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.
- e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
- f) Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.
- g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
DECIMOSÉPTIMO. CONCESIONES DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE.
Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.
(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN TMA/221/2022)
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