La Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposici�n final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobar� el Reglamento General para su ejecuci�n.
Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por T�tulos, incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las respectivas normas reglamentarias de ejecuci�n, logr�ndose as� una regulaci�n completa de la materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobaci�n del Ministro para las Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 2 de septiembre de 1994,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecuci�n de la Ley 25/88, de 29 de julio, que se inserta a continuaci�n.
Queda derogado el Real Decreto 1073/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, as� como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, por s� o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales competentes por raz�n de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicaci�n e interpretaci�n de lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 1994.
Juan Carlos R.
El Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio
Ambiente,
Jos� Borrell Fontelles.