REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/00, de 16 de junio, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

La disposici�n final �nica, apartado 2, de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P�blicas, autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado� elabore un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales, al que se incorporen las modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas se introducen por la propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposici�n adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidr�ulicos como consecuencia de la persistencia de la sequ�a; por el art�culo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria; por los art�culos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el art�culo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el art�culo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el art�culo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci�n del euro.

Por otra parte, la Decisi�n de la Comisi�n Europea (1999/C 379/08), publicada en el �Diario Oficial de las Comunidades Europeas�, n�mero C 379, de 31 de diciembre, y reflejada en la Orden del Ministro de Hacienda de 10 de febrero de 2000, impone nuevas alteraciones en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas al tener que ser sustituidas, a partir del 1 de enero de 2000, las cifras que figuran en la misma, para aplicaci�n de las Directivas comunitarias y del Acuerdo sobre Contrataci�n P�blica de la Organizaci�n Mundial del Comercio, por las cifras que en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporan a las disposiciones rese�adas. Adem�s, el art�culo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci�n del euro, establece que, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del a�o 2001, los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten, deber�n hacer constar a continuaci�n el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversi�n.

Adem�s, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refunden justifican otras modificaciones que se inspiran en diversos criterios, tales como la introducci�n de determinadas precisiones terminol�gicas y aclaraciones del texto que tienen como finalidad contribuir a la aclaraci�n de sus preceptos, corrigiendo errores de concordancia, ajustando la numeraci�n de los art�culos, y coordinando los preceptos y las remisiones y referencias entre art�culos.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 16 de junio de 2000

DISPONGO

Art�culo �nico.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas que se inserta a continuaci�n.

Disposici�n derogatoria �nica.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

Disposici�n final �nica.

El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrar�n en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,
CRIST�BAL MONTORO ROMERO