LIBRO I

De los contratos de las Administraciones P�blicas en general

T�TULO I Disposiciones generales

CAP�TULO I Del �mbito de aplicaci�n de la Ley

Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n subjetiva.

1. Los contratos que celebren las Administraciones p�blicas se ajustar�n a las prescripciones de la presente Ley.

2. Se entiende por Administraciones P�blicas a los efectos de esta Ley:

3. Deber�n asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos aut�nomos en todo caso y las restantes entidades de derecho p�blico con personalidad jur�dica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones p�blicas, siempre que en aqu�llas se den los siguientes requisitos:

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n final primera.