LIBRO I
De los contratos de las Administraciones P�blicas en general
T�TULO I Disposiciones generales
CAP�TULO I Del �mbito de aplicaci�n de la Ley
Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n subjetiva.
1. Los contratos que celebren las Administraciones
p�blicas se ajustar�n a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones P�blicas a los
efectos de esta Ley:
- a) La Administraci�n General del Estado.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Aut�nomas.
- c) Las entidades que integran la Administraci�n Local.
3. Deber�n asimismo ajustar su actividad contractual a la
presente Ley los organismos aut�nomos en todo caso y las restantes entidades de derecho
p�blico con personalidad jur�dica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones p�blicas, siempre que en aqu�llas se den los siguientes requisitos:
- a) Que hayan sido creadas para satisfacer espec�ficamente necesidades de inter�s
general que no tengan car�cter industrial o mercantil.
- b) Que se trate de entidades cuya actividad est� mayoritariamente financiada por las
Administraciones p�blicas u otras entidades de derecho p�blico, o bien, cuya gesti�n se
halle sometida a un control por parte de estas �ltimas, o cuyos �rganos de
administraci�n, de direcci�n o de vigilancia est�n compuestos por miembros m�s de la
mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones p�blicas y otras entidades de
derecho p�blico.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende
sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n final primera.