Las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto que durante el curso de la obra principal la Administraci�n estime conveniente ejecutar deber�n ser objeto de contrato independiente, y, por tanto, cumplirse los tr�mites previstos por este Reglamento.
Except�ase el caso de que aqu�llas no excedan del 20 por 100 del precio del contrato, cuya ejecuci�n podr� confiarse al contratista de la principal, y de acuerdo con los precios que rigieron en el contrato principal y, en su caso, fijados contradictoriamente.