Art. 152.

Cuando por retraso en el comienzo de las obras sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contrataci�n, paralizaciones autorizadas de las obras, pr�rrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualquier otra causa justificada se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cl�usulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden econ�mico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administraci�n proceder� a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los cr�ditos aplicables de que disponga el Departamento ministerial correspondiente.

Para efectuar un reajuste de las anualidades que rigieron en el contrato ser� necesaria la conformidad del contratista para que la Administraci�n pueda acordarlo.

Cualquier reajuste de anualidades exige la revisi�n del programa de trabajo, acopl�ndolo a las tambi�n nuevas circunstancias, y precisar� la aprobaci�n de la Administraci�n.