Cláusula 7. Sobre número 1.-
El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa", contendrá
un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de
los mismos que tengan carácter de autenticas conforme a la legislación vigente:
- 1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata de una persona
física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el
documento equivalente. Si se trate de personas jurídicas, serán los siguientes:
- 1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de constitución de las
mismas y, en su caso, las de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro
Mercantil.
- 1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y
de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La certificación
que acredite la inscripción en los Registros que, de acuerdo con la legislación
aplicable en cada Estado, sea preceptiva.
- 1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación expedida por la
respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.
- 2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes
en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el
Registro Mercantil, y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de
identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su
representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En
este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a
efectos de notificaciones de la persona representada.
- 3. Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de cumplimiento de las obligaciones de
servicio público previstas en el artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, y desarrolladas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento
de obligaciones de Servicio Público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de
julio.
- 4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar
recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996,
de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia
podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
- 5. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o
documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como
establecen los artículos 7 a 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 6. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se
producirá a través de cualquiera de los medios de los recogidos en los artículos 16 y
17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran
surgir de actos realizados al amparo de la licencia concedida, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas
españolas no deberán presentar esta declaración.
- 8. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta, cada una de ellas
deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, de acuerdo con lo requerido en el
apartado primero de esta cláusula, aportar los documentos especificados en los apartados
2, 4 y 5 de esta cláusula y por último formular el compromiso a que se refiere las
cláusulas del presente pliego.
Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede la
formalización de garantías provisionales al no referirse este pliego a la formalización
de un contrato de gestión de servicios públicos.