APARTADO CONGELADO

TERCER APUNTE

(10-4-00, 23-4-00)

I

La reciente Ley 53/99 por la que se modifica la L.C.A.P. ha afectado al artículo 199 de la misma, reduciendo de cuatro a dos años la duración de los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios. Si uno se interesa por las motivaciones del cambio recibirá como única respuesta que con ello se incrementará la competencia, pues de esta forma se "pondrán en circulación" un número mucho mayor de contratos.

Puede que usted, como nosotros, piense que más valdría que se preocuparan nuestros legisladores de fomentar otras competencias, pero en cualquier caso, se puede vislumbrar algo razonable en la medida.

II

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es "el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa", desde hace años tiene establecida una doctrina muy clara respecto a las posibles modificaciones de contratos por mutuo consenso de las partes. Dicha doctrina se puede simplificar en dos puntos:

Ello parece lo más lógico del mundo y la propia J.C.C.A. en su informe 48/95 nos da las razones:

"Celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato, tanto administrativo como privado, dado que su adjudicación se rige por las mismas normas, la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario, en cuanto a precio y demás condiciones, no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que posteriormente se produce".

III

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene todavía una doctrina más clara respecto a que únicamente si se prevé EXPRESAMENTE en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es posible ampliar las prorrogas de concesiones administrativas, por mucho mutuo acuerdo de las partes que haya:

"A la vista de los preceptos reseñados y reiterando el criterio del informe de 17 de julio de 1997 procede concluir que la prórroga o ampliación del plazo de la concesión de servicio público, sólo es posible si está prevista, así como su duración, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y deberá concederse en los términos previstos en dichos pliegos, tanto si, por la fecha del contrato, resulta aplicable la Ley de Contratos del Estado, como si lo es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas". (informe 38/98)

"La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia, entre otras, de 2 de abril de 1996) y esta propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa han venido interpretando tales preceptos en el sentido de que si bien en los contratos de gestión de servicios públicos es admisible la prórroga del plazo de duración es necesario que la misma y su duración estén previstas expresamente en el pliego, ya que caracterizado éste como "ley del contrato" al ser definidor de los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, según el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado) la falta de previsión en el mismo impide su aplicación." (informe 47/98)

"La segunda cuestión suscitada relativa a la posibilidad de prórroga de concesiones de servicios públicos, en ocasiones demaniales, también obliga a reiterar criterios de esta Junta en el sentido de que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y también, si resultase aplicable por razón de fechas el artículo 64 de la Ley de Contratos del Estado, la cuestión tiene que ser resuelta con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, ya que en el mismo tienen que figurar expresamente la duración del contrato, la posibilidad de prórroga y su duración respectiva" (informe 5/99)

Las razones de lo anterior son similares a las dadas en el punto anterior y nos las explicita la J.C.C.A. en su informe 47/98: "la prórroga o ampliación del plazo de concesiones es cuestión extremadamente delicada por poder perjudicar la libre concurrencia".

IV

Pero lo anterior es válido para todo tipo de concesiones administrativas y para todos los pequeños concesionarios de este curioso país, menos para las concesionarias de autopistas, que como para ellas no se requiere incrementar competencia, ni concurrencia, ni ná de ná, se les hizo un agujero, legal por supuesto, en nuestro ordenamiento jurídico, con la premeditación, nocturnidad y alevosía que posibilitan esas leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre.

1. La compensación al concesionario con objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, ya se produzcan a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión, en cuyo caso se podrán mantener los beneficios otorgados al concesionario por toda la extensión del plazo ampliado y, en todo caso, con el límite máximo establecido en el artículo 30.1. (artículo 25 BIS, introducido en la Ley 13/96 y modificado en la Ley 66/97, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ambas de 30 de diciembre)

Por si alguien intenta extender lo permitido a los concesionarios de autopistas al resto, advierte la J.C.C.A. en su informe 47/98 que no es "lícito extender esta prevención a supuestos distintos de aquellos a los que se refiere, es decir, a las concesiones de autopistas en régimen de peaje". Entendido.

RESUMEN

"(...) Soy servil y rastreo para arriba
y déspota hacia abajo: es mi manera."
(FONOLLOSA)

.

"¿En que se diferencia nuestro Estado de Derecho de una cuadrilla de bandoleros que se imponen exclusivamente por la fuerza, ya que no por la violencia?"
del libro "la "nueva" organización del desgobierno" del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Alejandro Nieto

.

SIN COMENTARIOS

     Me da cada mañana
con decisión mas firme
la desolada gana
de cantar, de llorar y de reírme.
(MIGUEL HERNÁNDEZ)

¿PARA QUE?

SI YA NOS LO DICE EL TANGO (y nuestra novia)
A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG