DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de la presente Ley.

Segunda.

Dentro de las competencias de las Instituciones Comunes quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.

Tercera.

La presente Ley entrar� en vigor el d�a de su publicaci�n.