DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 28, apartados 1, letra b) y 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo Vasco de Finanzas P�blicas podr� estudiar propuestas para el desarrollo del Plan General de Carreteras y formular las mismas al Gobierno y a las Diputaciones Forales, en todo aquello que precise de una actuaci�n coordinada.

Segunda.

1. El Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco se coordinar� con el planeamiento territorial y urban�stico a que afecte en los t�rminos que se establezcan en la Legislaci�n Urban�stica y de Ordenaci�n del Territorio.

2. El horizonte temporal del Plan General de Carreteras determinar� �nicamente una programaci�n de obras a realizar en la red objeto del Plan; en consecuencia, y por los mecanismos urban�sticos correspondientes, se podr�n realizar todas las reservas de suelo que se consideren precisas a fin de facilitar el futuro desarrollo de las redes de carreteras del territorio comunitario.

3. En todo caso, la aprobaci�n del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco conllevar� la adaptaci�n de los instrumentos de planificaci�n territorial y urbana de los municipios o �reas urban�sticas afectadas cuando sean incompatibles con la ejecuci�n de los proyectos en desarrollo del Plan. La aprobaci�n de los citados proyectos facultar�, en todo caso, para la inmediata ejecuci�n de las obras previstas en los mismos.

Tercera.

La expropiaci�n de bienes y derechos y la imposici�n, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecuci�n de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco se efectuar� con arreglo a lo establecido en la legislaci�n vigente.

La aprobaci�n de cada Plan General de Carreteras conllevar� la declaraci�n de urgente ocupaci�n prevista en la legislaci�n de expropiaci�n forzosa en relaci�n a los bienes y derechos a que d� lugar la realizaci�n de las actuaciones programadas en aqu�l.