CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD VIARIA

Artículo 54. Régimen general y competencia.

La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo le corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando resulte necesario para su ejecución. En la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, dichas medidas de protección podrán ser también adoptadas por los ayuntamientos.