CAPÍTULO II. USOS AUTORIZABLES

Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público.

1. En la explanación de la carretera y en sus elementos funcionales sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

2. En la zona de dominio público adyacente sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

3. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de dominio público que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.