Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.
Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente:
- a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria.
- b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.
- c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras.
- d) Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.