CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN
Artículo 30. Financiación de las actuaciones.
1. La financiación de las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas por la presente ley podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Mediante las consignaciones que a tal fin se incluyan en los presupuestos de la administración titular.
- b) Mediante contratos para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de concesión de obra pública. Se financiarán en ese caso mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen, las subvenciones u otro tipo de aportación económica por parte de la administración concedente y, en su caso, las aportaciones de otras administraciones públicas distintas de la concedente y la financiación que pudiese provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
- c) Mediante procedimientos de colaboración con otras administraciones públicas, sociedades o entes públicos, con otros organismos locales, nacionales, comunitarios o internacionales, o con particulares.
- d) Mediante los recursos generados por la explotación de las carreteras.
- e) Mediante el establecimiento de contribuciones especiales.
- f) Mediante cualquier otro mecanismo previsto en la presente ley o en la normativa urbanística, patrimonial o de contratación administrativa.
2. En los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, la administración titular podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o a anular el pago directo por la persona usuaria.