CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN

Artículo 30. Financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas por la presente ley podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:

2. En los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, la administración titular podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o a anular el pago directo por la persona usuaria.