A lo largo de los �ltimos a�os, el proceso de actualizaci�n del r�gimen foral privativo en materia de carreteras ha ido complet�ndose en torno a la necesidad de modernizaci�n de nuestra red viaria y a su inserci�n en una dimensi�n europea imprescindible, con proyecci�n al futuro.
El Estatuto de Autonom�a del Pa�s Vasco (art. 10-34), desarrollado por la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut�noma y los Organos Forales de sus Territorios Hist�ricos (art. 7-8), ha conducido a la reciente promulgaci�n de la Ley 2/1989 del Parlamento Vasco reguladora del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco, que sienta los criterios b�sicos sobre los que ha de articularse la coordinaci�n en la materia de las distintas Administraciones P�blicas con competencia en la misma.
En Alava este proceso de actualizaci�n cobra, si cabe, una singular importancia pues entronca con un r�gimen foral tradicional ininterrumpidamente ejercitado por las instituciones del Territorio Hist�rico, al haber sido excepcionalmente respetado incluso por el r�gimen pol�tico anterior (Decreto 3.140/1975 de adaptaci�n de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974), pudiendo destacarse la circunstancia de que el reglamento foral vigente hasta la actualidad, fue aprobado por la Diputaci�n Foral en sesi�n de 15 de diciembre de 1939.
De todo ello se desprende la importancia y la oportunidad actual de la promulgaci�n de una Norma Foral de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava, que modernizando la anacr�nica y dispersa normativa foral existente, instrumentalice el ejercicio de las importantes competencias exclusivas reconocidas a favor del ente foral por el Estatuto de Autonom�a, a la vez que complete el mencionado proceso de actualizaci�n.
La Norma Foral del Territorio Hist�rico de Alava se estructura en cuatro t�tulos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias y una �nica disposici�n derogatoria, complement�ndose, a su vez, con dos anexos, el primero de los cuales contiene el documento de aprobaci�n inicial del Mapa de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava, incluyendo el segundo de los mismos la relaci�n detallada de tramos de carretera actualmente dependientes de Alava pero situados en provincias lim�trofes a la misma (Vizcaya, Navarra, La Rioja y Burgos).
El T�tulo Primero (Disposiciones Generales) define el objeto y el �mbito de aplicaci�n de la Norma Foral agotando las competencias correspondientes al Territorio Hist�rico (planificaci�n, proyecto, construcci�n, modificaci�n, conservaci�n, financiaci�n, uso y explotaci�n); recogiendo el criterio de jerarquizaci�n previsto en la Ley del Plan General del Pa�s Vasco y complet�ndolo con la referencia a las redes locales y vecinales; separando titularidad de competencia y distribuyendo �sta en base al criterio de solidaridad de todas las entidades p�blicas alavesas en el compromiso de permanente funcionalidad de la red viaria, e instaurando, por �ltimo, un importante instrumento de ordenaci�n y planificaci�n (El Plan Integral de Carreteras de Alava) homologable al de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y elaborado participativamente al objeto de que sirva como gu�a de todas las actuaciones p�blicas y privadas con incidencia en las carreteras de Alava.
El T�tulo Segundo (Construcci�n, modificaci�n y conservaci�n) desarrolla parte del t�tulo competencial objeto de la Norma Foral y descrito en el t�tulo anterior comenzando por la planificaci�n y proyecci�n de las carreteras y destacando la importancia de la coordinaci�n entre los distintos planes de las entidades p�blicas del Territorio Hist�rico respecto a los cuales establece el principio de la prevalencia del Plan Integral de Carreteras en lo que a esta materia se refiere. Introduce a continuaci�n, la definici�n de los conceptos utilizados en la norma para referirse a las distintas clases de obras, haciendo especial hincapi� en los aspectos medio-ambientales a considerar forzosamente en su proyecci�n y ejecuci�n.
El T�tulo Tercero (Financiaci�n y explotaci�n) constituye un fiel reflejo en sus aspectos financieros del r�gimen competencial previsto en los t�tulos anteriores en cuanto que asignando un papel preponderante a la Diputaci�n Foral, en la medida de los recursos presupuestariamente disponibles al efecto, respeta el �mbito legal de actuaci�n de los Municipios y Concejos, todo ello sin perjuicio del r�gimen de subvenciones que resulte en cada caso procedente.
Adem�s de lo ya indicado, este T�tulo Tercero introduce una importante innovaci�n en el r�gimen foral al reservar a favor de la Diputaci�n Foral la determinaci�n y delimitaci�n de los emplazamientos en los que sea posible el establecimiento de Areas de Servicio de las carreteras alavesas, que podr�n ser explotadas a trav�s de cualesquiera de los sistemas de gesti�n previstos en la normativa legal correspondiente.
El T�tulo Cuarto (Uso y Polic�a) desarrolla los aspectos m�s tradicionales de intervenci�n de la Diputaci�n Foral en el control de los actos de edificaci�n y uso de las carreteras y elementos auxiliares de las mismas. El sistema anterior de las distancias se sustituye por el de las zonas en los m�rgenes de las carreteras, homogeneizando as� el r�gimen de limitaciones a los criterios previstos en la legislaci�n estatal y que en la pr�ctica han sido utilizados en Alava al menos desde la adaptaci�n de la Ley de Carreteras de 1974. Se introduce como novedad m�s importante en esta materia, la de la previsi�n de una banda de servicios generales dentro de la cual deben de instalarse aquellos servicios p�blicos (electricidad, tel�fonos, etc.) no directamente relacionados con la carretera.
El r�gimen de autorizaciones contenido en este t�tulo cuarto regulariza el mecanismo de concurrencia de los permisos de polic�a atinentes a las carreteras con las licencias urban�sticas, contemplando, a su vez, un r�gimen procedimental que extrema las garant�as de seguridad para los particulares al prever el silencio administrativo positivo as� como determinados plazos de prescripci�n de las infracciones que se cometiesen.
En coherencia con los importantes objetivos perseguidos a trav�s de esta Norma Foral, las disposiciones adicionales encierran expresos mandatos a la Diputaci�n Foral para que, con la brevedad requerida, ponga en funcionamiento algunos de los mecanismos previstos (Plan Integral y Mapa de Carreteras); proceda a la regularizaci�n por convenio de la situaci�n de los tramos de carretera dependientes de Alava y situados en otras provincias y desarrolle las normas t�cnicas y de se�alizaci�n emanadas de las Instituciones Comunes, a la vez que determine la nomenclatura de las carreteras en coordinaci�n con los Territorios Hist�ricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
El r�gimen transitorio contemplado en cuatro disposiciones, prev� la situaci�n legal de las autopistas sujetas a concesi�n estatal respetando �sta en tanto no se extinga, estableciendo adem�s el r�gimen coyuntural de las iniciativas en curso de ejecuci�n a la entrada en vigor de la Norma Foral.
Por �ltimo, la disposici�n derogatoria declara sin vigencia todas aquellas disposiciones anteriores que contradigan la Norma Foral de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava, debiendo ser interpretada en conexi�n con la disposici�n adicional segunda en la que se ordena la publicaci�n de la correspondiente tabla de vigencias.