TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO: Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.– Objeto.

La presente Norma Foral tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir desde su entrada en vigor, la planificación, proyecto, construcción, modificación, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras que discurren dentro de los límites del Territorio Histórico de Alava, con la única excepción de las autopistas sujetas a régimen de concesión estatal en tanto ésta no se extinga.