La presente Norma Foral tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir desde su entrada en vigor, la planificación, proyecto, construcción, modificación, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras que discurren dentro de los límites del Territorio Histórico de Alava, con la única excepción de las autopistas sujetas a régimen de concesión estatal en tanto ésta no se extinga.