DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:

Las autopistas A-68 Vasco-Aragonesa y A-1 Burgos-M�lzaga, en lo que se refiere a los tramos que discurren por el Territorio Hist�rico de Alava, seguir�n rigi�ndose por sus normas espec�ficas en tanto se mantengan vigentes las concesiones estatales a que se hallan sujetas.

Extinguidas las concesiones, los referidos tramos se regular�n por las disposiciones de esta Norma Foral.

Segunda:

Las obras de construcci�n, mejora o conservaci�n que se hallaren en curso de ejecuci�n a la entrada en vigor de esta Norma Foral, continuar�n rigi�ndose por las disposiciones anteriores a la misma.

Tercera:

El planeamiento urban�stico o las ordenanzas municipales y concejiles aprobadas con anterioridad a la presente Norma Foral y que entren en contradicci�n con sus determinaciones, deber�n de adecuarse a la misma en el plazo de un a�o desde su entrada en vigor.

Cuarta:

La delimitaci�n de emplazamiento de las Areas de Servicio que sea aprobada por la Diputaci�n Foral, al igual que el Plan Integral de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava, establecer�n el r�gimen transitorio correspondiente a efectos de su interrelaci�n con el planeamiento urban�stico y dem�s disposiciones de los Municipios y los Concejos.