DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–

En el plazo de un a�o desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, y en los t�rminos previstos en la misma, la Diputaci�n Foral elaborar� y someter� a la aprobaci�n de las Juntas Generales, un proyecto de Plan Integral de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava.

Segunda.–

En el plazo de un a�o desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputaci�n Foral publicar� la tabla de vigencias de las disposiciones forales afectadas por la misma.

Tercera.–

La aprobaci�n y promulgaci�n de la presente Norma Foral por parte de las Juntas Generales, implica, asimismo, la aprobaci�n inicial del Mapa de Carreteras del Territorio Hist�rico de Alava, incluido como anexo I a la misma, y que ser� expuesto a un tr�mite de informaci�n p�blica previo a su aprobaci�n definitiva, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art�culo doce y disposiciones concordantes de esta Norma Foral.

Cuarta.–

Se autoriza a la Diputaci�n Foral para el otorgamiento de los convenios que resulten necesarios al objeto de regularizar la situaci�n jur�dica de los tramos de carretera costeados hasta la actualidad por el Territorios Hist�rico pero situados fuera de su jurisdicci�n, y que se incluyen en el anexo II de la presente Norma Foral.

Quinta.–

Se autoriza, asimismo, a la Diputaci�n Foral para que, a trav�s de sus �rganos competentes, contin�e con la progresiva liberalizaci�n de limitaciones de peso vigentes a la entrada en vigor de esta Norma Foral sobre las carreteras alavesas.

Sexta.–

Se autoriza tambi�n a la Diputaci�n Foral para el desarrollo normativo, mediante Decretos u Ordenes Forales de los extremos de la presente Norma Foral que precisaren del mismo.

S�ptima.–

La Diputaci�n Foral desarrollar� las normas t�cnicas y de se�alizaci�n emanadas de las Instituciones Comunes del Pa�s Vasco, y relativas a disposiciones de proyecto, construcci�n y conservaci�n.

Asimismo, la Diputaci�n Foral, en coordinaci�n con los Territorios Hist�ricos de Bizkaia y Gipuzkoa, y o�das las recomendaciones de la Comisi�n del Plan General de Carreteras, determinar� la nomenclatura de las carreteras no incluidas en la Red Objeto del referido Plan de Carreteras de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.