ORDEN CIRCULAR 302/89T SOBRE PASOS SUPERIORES EN CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS

(Anulada por la O.C. 11/02)

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La construcción de numerosos pasos superiores sobre autopistas y autovías, propiciada por el Plan General de Carreteras 1984/1991, requiere no sólo cuidar sus condiciones de seguridad, sino también su aspecto.

Para atender a algunos temas urgentes relacionados con los pasos superiores, esta Dirección General ha resuelto:

Los criterios anteriores deberán ser tenidos en cuenta en los proyectos de autopista o autovía que no hayan sido aún remitidos a la Oficina de supervisión de proyectos, justificando explícitamente dónde no se cumplen, a fin de que la Dirección General de Carreteras conozca y, en su caso, pueda resolver sobre dichas excepciones.

Tanto para los proyectos remitidos como para las obras en curso o en servicio, antes del 31 de octubre de 1990 los Jefes de las Demarcaciones de carreteras del Estado remitirán a la Dirección General de Carreteras un inventario razonado de los pasos superiores en los que los criterios anteriores no se cumplan, y un estudio valorado de las medidas que cabría adoptar para restablecer su cumplimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1990

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Rafael Fernández Sánchez