ORDEN CIRCULAR 302/89T SOBRE PASOS SUPERIORES EN CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS
(Anulada por la O.C. 11/02)
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La construcción de
numerosos pasos superiores sobre autopistas y autovías, propiciada por el Plan General de
Carreteras 1984/1991, requiere no sólo cuidar sus condiciones de seguridad, sino también
su aspecto.
Para atender a algunos
temas urgentes relacionados con los pasos superiores, esta Dirección General ha resuelto:
- 1º) Se utilizarán, salvo excepciones justificadas, las plataformas definidas en las
Colecciones oficiales aprobadas por las OO.MM. de 26 de septiembre de 1984, 27 de
diciembre de 1984 y 3 de junio de 1986. Dichas plataformas tienen anchuras de 7, 10 ó 12
m, y dos tipos de barreras de seguridad: una rígida (sin acera) y otra semirrígida (con
acera).
- 2º) Sólo en zona urbana, donde el tráfico de peatones así lo justifique, se podrán
disponer aceras, estudiando si a ambos lados o a uno solo. Fuera de poblado se
considerará como estándar la barrera rígida, prefabricada o "in situ",
conforme a la Nota informativa sobre el proyecto y construcción de tales barreras,
publicada por la Dirección General de Carreteras en mayo de 1986.
- 3º) En todo caso, se considerará que sobre la barrera de seguridad actúan no sólo
las acciones previstas en la vigente Instrucción de 28 de febrero de 1972, sino también
las causadas por un vehículo de 2 t que choque con ella a una velocidad de 100 km/h y con
un ángulo de 25º. Si la composición del tráfico así lo justificara, se ampliará esta
última condición.
- 4º) El aspecto de los pasos superiores, vistos desde la carretera que pasa bajo ellos,
salvo justificación, se atendrá a las siguientes condiciones:
- a) La rasante de la línea de imposta deberá ser uniforme o convexa. En este último
caso, su parámetro tendrá un valor absoluto no inferior á 1400 m; y se procurará que
su tangente sobre el centro de la mediana de la carretera que pasa debajo será horizontal
donde ésta sea recta, o paralela al peralte donde sea curva.
- b) Sólo se emplearán vigas prefabricadas excepcionalmente, y en ese caso la rasante de
la línea de imposta será uniforme, y la sección transversal de las vigas tendrá forma
de cajón, artesa o similar.
- c) La forma de las pilas, y su proporción con el canto aparente del tablero, deberán
ser objeto de especial cuidado.
- d) No se emplearán cabeceros sobre las pilas que sobresalgan de la línea inferior del
tablero.
- 5º) El diseño de las juntas deberá tener en cuenta su estanqueidad, y la facilidad de
su limpieza y sustitución. El número de juntas se limitará a las situadas sobre los
estribos. En tableros formados por tramos isostáticos contiguos, se restablecerá la
continuidad del forjado entre vanos adyacentes. Las juntas entre vigas se cubrirán
mediante elementos ligeros y poco aparentes, fijados a una de éstas con resma epoxi.
- 6º) Tanto el diseño del tablero como el de sus aparatos de apoyo deberá posibilitar
la sustitución de éstos en fase de servicio a partir de las mismas pilas y estribos.
Para facilitar no sólo esta sustitución, sino también su inspección, se dejará un
espacio vertical suficiente (mínimo 15 cm).
Los criterios anteriores
deberán ser tenidos en cuenta en los proyectos de autopista o autovía que no hayan sido
aún remitidos a la Oficina de supervisión de proyectos, justificando explícitamente
dónde no se cumplen, a fin de que la Dirección General de Carreteras conozca y, en su
caso, pueda resolver sobre dichas excepciones.
Tanto para los proyectos
remitidos como para las obras en curso o en servicio, antes del 31 de octubre de 1990 los
Jefes de las Demarcaciones de carreteras del Estado remitirán a la Dirección General de
Carreteras un inventario razonado de los pasos superiores en los que los criterios
anteriores no se cumplan, y un estudio valorado de las medidas que cabría adoptar para
restablecer su cumplimiento.
Madrid, 31 de mayo de
1990
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS
Rafael Fernández Sánchez