Por Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras P�blicas y Urbanismo, se aprob� la Instrucci�n 6.3 IC "Refuerzo de firmes". El tiempo transcurrido desde entonces ha aconsejado su revisi�n para adaptarla al incremento del tr�fico, al estado actual de las carreteras espa�olas, a la evoluci�n tecnol�gica de los materiales y sistemas constructivos espec�ficos de la pavimentaci�n, a la necesidad de incorporar los sistemas de inspecci�n y auscultaci�n actuales, y a la experiencia sobre el dimensionamiento de rehabilitaci�n en firmes con pavimento de hormig�n y semirr�gidos.
Adem�s de lo anterior, la necesidad de conservaci�n y protecci�n del medio ambiente obliga al estudio y aplicaci�n de t�cnicas de reciclado de firmes y pavimentos de las carreteras a rehabilitar, as� como al aprovechamiento de una serie de residuos, subproductos y materiales marginales, que en los �ltimos a�os han mostrado la posibilidad de su aplicaci�n en la t�cnica vial.
Por otra parte, en la selecci�n de las tipolog�as de soluciones de rehabilitaci�n se ha tenido en cuenta tambi�n la reducci�n de afecci�n al tr�fico de las obras y muy especialmente los aspectos relacionados con la seguridad de la circulaci�n vial.
Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en la Disposici�n adicional segunda de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, y en los art�culos 29, 40, 51 y en la Disposici�n final �nica del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/99, de 16 de abril, y cumplidos los tr�mites establecidos en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, por el que se regula la remisi�n de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n, y en la Directiva 98/34 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio,
DISPONGO:
Se aprueba la Norma 6.3-IC: "Rehabilitaci�n de firmes", que figura como anejo a esta Orden.
La Norma 6.3-IC "Rehabilitaci�n de firmes", con las prescripciones en ella establecidas, se aplicar� a los proyectos y obras relativos al acondicionamiento, a la rehabilitaci�n o a la mejora de las carreteras existentes.
Por consideraciones ambientales y de reutilizaci�n de los materiales existentes en los firmes y pavimentos, en aquellas actuaciones cuya superficie de rehabilitaci�n sea superior a setenta mil (70.000) m2, se deber� considerar el empleo de las t�cnicas de reciclado, con las limitaciones y prescripciones que figuran en el anejo que acompa�a a esta Orden.
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras P�blicas y Urbanismo, por la que se aprob� la Instrucci�n 6.3 IC "Refuerzo de firmes" y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado (Se public� en el BOE de 12-12-03).
Madrid, 28 de noviembre de 2003.
�LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ