7.- COLOCACION.

(Formato PDF)

 

Una vez comprobada la calidad de los materiales es preciso garantizar la puesta en obra, y para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

7.1.

Se comprobar� el replanteo y la distancia entre hitos se ajustar� a los criterios de implantaci�n del Apartado 5.

7.2.

Una vez colocado el hito, el �ngulo formado por una de sus caras y el plano perpendicular al eje de la carretera debe ser de 15 grados sexagesimales. Es fundamental que este �ngulo sea el indicado, pues de ello depende la intensidad reflexiva que percibe el conductor. Por tanto para la puesta en obra se debe utilizar una plantilla que garantice este �ngulo.

7.3.

Algo semejante ocurre con la altura a la que se encuentra el material reflexivo. Por tanto es muy interesante que la altura de todas las franjas negras formen una l�nea uniforme. La altura del hito se referenciar� con la marca vial del borde m�s pr�ximo.

7.4.

Es necesario que la puesta en obra garantice que el hito permanezca vertical en todo momento. Para ello no s�lo debe ser correcta su instalaci�n sino adem�s se deben tomar las precauciones necesarias para que el hito no pueda sufrir movimientos. Esto se consigue con una buena compactaci�n del relleno si el hito se fija en tierra, y con una selecci�n de los elementos de anclaje cuando el hito se instala sobre roca, barrera, muro, etc.

7.5.

Donde se instale en tierra se comprobar� que dispone de la varilla de anclaje y �sta tiene sus dimensiones correctas.

7.6.

El cimiento de los hitos de arista tendr� una profundidad m�nima de cincuenta cent�metros (50 cm) y unas dimensiones en planta suficientes para poder fijar en su centro un anclaje formado por una barra de acero corrugado o de pl�stico, de catorce mil�metros de di�metro (14) y de cuarenta cent�metros de longitud (40 cm), que encaje en el orificio del hito. El relleno del cimiento una vez fijado el hito podr� hacerse con el mismo material excavado, compactado en no menos de dos (2) tongadas con no menos de cincuenta (50) golpes de un pis�n de mano cuyo peso no sea inferior a cinco kilogramos (5 kg).

7.7.

Todo material sobrante ser� retirado a vertedero.

Madrid, 15 de enero de 1990

EL DIRECTOR GENERAL
Rafael Fern�ndez S�nchez