El presente real decreto tiene car�cter de legislaci�n b�sica al amparo del art�culo 149.1.16.� y 23.� de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad y legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente.
1. Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar conjunta o separadamente, seg�n las materias de que se trate, y en el �mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para, en los t�rminos del apartado anterior, introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
El presente real decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MAR�A TERESA FERN�NDEZ DE LA VEGA SANZ