A LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA AL ANEJO 1

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Titulo competencial.

El presente real decreto tiene car�cter de legislaci�n b�sica al amparo del art�culo 149.1.16.� y 23.� de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad y legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente.

SEGUNDA. Habilitaci�n para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar conjunta o separadamente, seg�n las materias de que se trate, y en el �mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci�n de este real decreto.

2. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para, en los t�rminos del apartado anterior, introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

TERCERA. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MAR�A TERESA FERN�NDEZ DE LA VEGA SANZ

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