Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente
Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario
Artículo 245. Derechos del concesionario.
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
- a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
- b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258.
- c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
- d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
- e) Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
- f) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
- g) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
- h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por ésta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.