REAL DECRETO 1098/01, de 12 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

1. La disposici�n derogatoria �nica de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P�blicas, respecto a las normas reglamentarias existentes, aparte de una cl�usula general derogatoria de todas las que se opongan a su contenido y derogar expresamente el Reglamento de Contrataci�n de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, deja subsistentes las citadas normas reglamentarias s�lo en cuanto no se opongan al contenido de la Ley, criterio que se aplica, con cita expresa, al Reglamento general de Contrataci�n del Estado, aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, al Decreto 1005/74, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, al Real Decreto 1465/85, de 17 de julio, y al Real Decreto 2357/85, de 20 de noviembre, que regulan los contratos de trabajos espec�ficos y concretos no habituales, respectivamente, en la Administraci�n del Estado, sus Organismos aut�nomos y la Seguridad Social y en la Administraci�n Local. En cuanto al Decreto-ley 2/64, de 4 de febrero, sobre revisi�n de precios y sus disposiciones complementarias aplica id�ntico criterio de subsistencia, como normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a la Ley.

Resulta as� que a la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, como normas reglamentarias o de desarrollo, tuvieron que aplicarse las promulgadas durante la vigencia de la Ley de Contratos del Estado, para evitar un vac�o normativo a nivel reglamentario, que impidiera la aplicaci�n de la Ley.

Para atender a los supuestos en que las remisiones de la Ley a normas reglamentarias no pod�an operar con la aplicaci�n de las de tal car�cter vigentes con anterioridad, por tratarse de aspectos de nueva regulaci�n, a la conveniencia de introducir nuevas normas reglamentarias en aspectos concretos y para aclarar ciertos preceptos de la Ley y determinadas normas reglamentarias que pod�an considerarse vigentes se promulga el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, que debe considerarse una soluci�n anticipada y parcial del desarrollo reglamentario de dicha Ley.

La Ley 53/99, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, vuelve a incidir en la remisi�n a normas reglamentarias en aspectos concretos no regulados en la legislaci�n anterior, disposiciones que, junto con las de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas no modificadas, se incorporan al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio.

Todo ello ha determinado la necesidad de promulgar un Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas que, superando el car�cter parcial del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, permita, como se anticipaba en su pre�mbulo, la derogaci�n del Reglamento general del a�o 1975 y de la mayor parte de las disposiciones reglamentarias vigentes, precisamente por su incorporaci�n al nuevo Reglamento.

2. En cuanto a su estructura el Reglamento sigue la misma sistem�tica y ordenaci�n de materias de la Ley que desarrolla, si bien no coincide exactamente con ella, dado que existen preceptos legales que no requieren desarrollo reglamentario y por haberse abandonado el anterior sistema del Reglamento de 1975 de reproducir �ntegramente en su texto el de la Ley de Contratos del Estado, por los problemas de inseguridad que podr�a derivar de las dudas sobre el rango normativo de los respectivos preceptos.

Por otra parte mantiene el criterio del Real Decreto 390/96 de incorporar en sus XII anexos materias tales como la enumeraci�n de Registros de los distintos pa�ses comunitarios y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo; determinados aspectos de la clasificaci�n; modelos de garant�as, de anuncios de licitaci�n y adjudicaci�n de los contratos; comunicaci�n de datos al Registro P�blico de Contratos y modelos en materia de revisi�n de precios y certificaciones de obra. Con ello el Reglamento pretende conseguir, al igual que lo hiciera el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que estas materias que integran su contenido se incorporen a su texto, evitando la dispersi�n normativa en que tales aspectos se encontraban con anterioridad.

3. Desde el punto de vista de su contenido la exposici�n general del mismo debe realizarse teniendo en cuenta los criterios seguidos en su elaboraci�n.

En primer lugar trata de desarrollar los preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas que, tanto en su versi�n inicial, como en la del texto refundido, contienen una remisi�n expresa a normas reglamentarias, aunque algunas de ellas ya figuran en el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, del que se incorporan al presente texto. As� sucede con la composici�n de las Juntas de Contrataci�n y la contribuci�n a la financiaci�n de los contratos por diversos �rganos interesados; con la acreditaci�n del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente los empresarios de sus obligaciones fiscales y de Seguridad social; con la apreciaci�n del alcance de la declaraci�n de prohibiciones de contratar; con la materia de clasificaci�n y, en particular, con la composici�n de las Comisiones de Clasificaci�n, clasificaci�n de uniones temporales de empresarios y producci�n de efectos generales para las clasificaciones otorgadas por Comunidades Aut�nomas; con la constituci�n de garant�as tanto provisionales como definitivas; con los casos en que puede prescindirse de la aplicaci�n de prescripciones t�cnicas; con los requisitos de la factura en contratos menores; con la remisi�n de datos estad�sticos al Registro P�blico de Contratos y publicidad de �ste; con la determinaci�n de vocales de las mesas de contrataci�n; con los criterios objetivos para la apreciaci�n de las bajas temerarias en subastas y con la valoraci�n de proposiciones presentadas por empresas de un mismo grupo, tanto en subastas como en concursos; con el procedimiento para la aplicaci�n de causas de resoluci�n; con la posible simplificaci�n de la documentaci�n de los proyectos de obra; con las obras a tanto alzado; con el r�gimen y l�mites de abonos a cuenta por operaciones preparatorias; con la ocupaci�n efectiva de obras sin acto formal de recepci�n; con el contenido de los proyectos en obras ejecutadas por la propia Administraci�n; con el procedimiento para la adquisici�n centralizada de bienes, y con la sustituci�n de Letrados en mesas de contrataci�n.

En segundo lugar incorpora las normas de las disposiciones reglamentarias anteriores a la vigencia de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P�blicas que, por efecto de su disposici�n derogatoria, deben considerarse subsistentes como son las del Reglamento General de Contrataci�n del Estado aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, y dem�s disposiciones que cita la indicada disposici�n derogatoria, a las que hay que a�adir las del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo. La mayor parte del contenido del texto que ahora se promulga est� constituida por incorporaci�n de normas de la indicada procedencia, es decir, normas reglamentarias anteriores que por no oponerse a la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas o constituir su desarrollo parcial, se considera adecuado conserven su vigencia.

En tercer lugar se incorporan a su contenido determinados preceptos de las Directivas comunitarias sobre contrataci�n p�blica, dado que, aunque la mayor parte de ellos se incorporaron al texto de la Ley, existen otros como, por ejemplo, los relativos a publicidad potestativa en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" y cuant�a de los contratos de suministro y servicios que, por no exigir norma con rango de Ley, se incorporan ahora al presente Reglamento.

Por �ltimo, se incorporan al Reglamento determinadas cl�usulas de los pliegos de cl�usulas administrativas generales (Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, para contratos de obras. Orden de 8 de marzo de 1972 para contratos de consultor�a y de asistencia y Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, para equipos y sistemas inform�ticos) que, por su naturaleza y contenido, se han considerado m�s propios de un texto reglamentario que de los citados pliegos generales de los que formaban parte, de tal manera que ahora ya no puede eludirse su cumplimiento utilizando el tr�mite previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas para la introducci�n en los pliegos particulares de cl�usulas contrarias a los pliegos generales.

De lo hasta aqu� expuesto se deduce que el Reglamento que se promulga, con las necesarias salvedades, cumple m�s que una funci�n innovadora en materia de contrataci�n administrativa una funci�n recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone. En este sentido el Reglamento se limita a incorporar las normas, reglas y criterios que, recogidos en diversas �rdenes ministeriales y Acuerdos de las Comisiones de Clasificaci�n de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa ven�an aplic�ndose por esta �ltima, de modo que por esta incorporaci�n, las Comunidades Aut�nomas en su funci�n de clasificaci�n puedan aplicar las mismas reglas y criterios tal como preceptivamente exige el art�culo 29.3 de la Ley. Por el contrario, hay materias como la regulaci�n de bajas temerarias, en las que el car�cter innovador del Reglamento se produce al admitir expresamente su apreciaci�n en subastas y concursos y superar los criterios limitados del art�culo 109 del Reglamento de 1975, que no admit�a la posibilidad de que, en el supuesto de un solo licitador, se apreciara temeridad en su proposici�n.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Art�culo �nico. Aprobaci�n del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas.

Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas cuyo texto se inserta a continuaci�n.

Disposici�n derogatoria �nica. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.

1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismo conservar�n su vigencia las siguientes disposiciones:

2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

3. Quedan as� mismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Reglamento y no lo hayan sido por la Ley.

Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.

El Reglamento que se aprueba entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de octubre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,
CRIST�BAL MONTORO ROMERO