Art. 88.

En los supuestos de contratos autorizados por los apartados 1, 2 y 3 del art�culo 113 de este Reglamento hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, seg�n la oferta seleccionada, no se proceder� a la contracci�n del cr�dito preciso, a la fiscalizaci�n del gasto correspondiente y a su aprobaci�n, circunstancias que ser�n recogidas en el correspondiente pliego de cl�usulas.