Art. 48.

La invalidez de los contratos originada por vicios sustanciales en el contenido del mismo, bien por incluir cl�usulas esenciales contrarias a derecho o al inter�s p�blico, requerir� la previa declaraci�n de lesividad por la Administraci�n y la ulterior impugnaci�n ante la Jurisdicci�n contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el art�culo 56 de su Ley reguladora.

Si la impugnaci�n del contrato se pretende por los particulares interesados, deber�n �stos agotar previamente la v�a administrativa.