Art. 385.

En aquellos contratos de suministro en los que el empresario entregue inmediatamente los bienes consumibles o de f�cil deterioro, antes del pago del precio y en r�gimen de contrataci�n directa, no habr� lugar a prestaci�n de fianza, salvo que exista plazo de garant�a. Esta norma se aplicar� especialmente a las compras comerciales que realice la Administraci�n.