Las fianzas prestadas por personas o Entidades distinta del contratista quedan sujetas en todo caso a las mismas responsabilidades que si fuesen constituidas por el propio adjudicatario. En este supuesto, incluso cuando la fianza se preste mediante aval, no se podr� utilizar el beneficio de excusi�n a que se refieren los art�culos 1.830 del C�digo Civil y concordantes (art. 114 LCE).