SECCION SEGUNDA De la fianza definitiva y complementaria

 Art. 350.

Los adjudicatarios de los contratos de obras del Estado estar�n obligados a constituir una fianza definitiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto total de la obra, en met�lico o t�tulos de la Deuda P�blica, cualquiera que haya sido la forma de adjudicaci�n del contrato.

El Ministro de Hacienda queda facultado para ampliar la aplicaci�n del aval como medio de garant�a al supuesto a que se refiere el p�rrafo anterior (art. 113 LCE).