TITULO II Del Registro de Contratos

 Art. 332.

Se crea en el Ministerio de Hacienda, bajo la dependencia directa de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa, un Registro de Contratos que permita a la Administraci�n un exacto conocimiento de los por ella celebrados, as� como de las incidencias que origine su cumplimiento (art. 110 LCE).