Art. 235.

Salvo que el contrato disponga otra cosa o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la gesti�n ha de ser llevada en forma total y directa por el mismo empresario, podr� �ste concertar con terceros la gesti�n de prestaciones accesorias, quedando aqu�llos obligados frente al empresario principal, �nico responsable ante la Administraci�n, de la gesti�n del servicio.

El gestor pondr� en conocimiento de la Administraci�n los subcontratos que celebre, con indicaci�n de sus cl�usulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice (art�culo 82 LCE).