DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Per�odo transitorio para la constituci�n de garant�as provisionales.

1. Durante el plazo de un a�o desde la entrada en vigor del presente Real Decreto no podr�n rechazarse las garant�as provisionales a que se refiere el art�culo 18.1.b) de este Real Decreto constituidas en la Caja General de Dep�sitos o establecimientos p�blicos equivalentes de las Comunidades Aut�nomas o entidades locales contratantes.

2. En este caso, el �rgano de contrataci�n notificar� a la Caja General de Dep�sitos o establecimientos p�blicos equivalentes de las Comunidades Aut�nomas o entidades locales contratantes la extinci�n de la garant�a provisional, de conformidad con lo previsto en el art�culo 20.1 de este Real Decreto.

Segunda. Utilizaci�n de los modelos actuales.

Durante seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto no podr�n ser rechazados los modelos de aval ajustados a la Orden de 10 de mayo de 1968 por la que se aprueba el modelo de aval a efectos de afianzamiento de los contratos del Estado.

Tercera. Comisi�n de arbitraje.

Hasta tanto se regule la comisi�n de arbitraje prevista en el art�culo 146.2 de la Ley, el contratista que no aceptase los precios fijados por la Administraci�n conservar� la facultad que le confiere el p�rrafo segundo del art�culo 150 del Reglamento General de Contrataci�n del Estado.