CAPITULO II. De la capacidad de las empresas.

Art. 4. Capacidad de las personas jur�dicas espa�olas.

La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jur�dicas se acreditar� mediante la escritura de constituci�n y de modificaci�n, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaci�n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditaci�n de la capacidad de obrar se realizar� mediante la escritura o documento de constituci�n, de modificaci�n, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.