Art. 23. Bajas temerarias.

Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el �rgano de contrataci�n podr�, en el correspondiente pliego de cl�usulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el art�culo 109 del Reglamento General de Contrataci�n del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.