CAPITULO IV. Otras disposiciones.
Art. 21. Exclusi�n de aplicaci�n de las prescripciones t�cnicas.
1. Los �rganos de contrataci�n podr�n excluir la
aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 53.1 de la Ley indicando, siempre que sea
posible, en los pliegos de cl�usulas administrativas o de prescripciones t�cnicas
particulares y en el anuncio del contrato las causas que justifican tal exclusi�n, en los
siguientes supuestos:
- a. Cuando las instrucciones o reglamentos t�cnicos, normas, documentos de idoneidad
t�cnica europeos o especificaciones t�cnicas comunes no incluyan disposici�n alguna
relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o
cuando no se disponga de medios t�cnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha
conformidad.
- b. Cuando la aplicaci�n de las referencias t�cnicas citadas en el p�rrafo a) obligue
al �rgano de contrataci�n a adquirir productos incompatibles con el equipo o
instalaci�n existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades t�cnicas
desproporcionadas, sin perjuicio de la obligaci�n de adecuarse a aqu�llas, en un plazo
que ser� fijado por el �rgano de contrataci�n en relaci�n con el objeto del contrato,
debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el �rgano
de contrataci�n.
- c. Cuando la acci�n que d� lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera
que el recurso a las referencias t�cnicas se�aladas en el p�rrafo a) no sea apropiado.
- d. En los contratos de suministro y en los de consultor�a y asistencia, de servicios y
de trabajos espec�ficos y concretos no habituales, cuando la definici�n de las
especificaciones t�cnicas constituya un obst�culo a la aplicaci�n de la Ley 31/1987, de
18 de diciembre, de Telecomunicaciones, y del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley en relaci�n con los
equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el art�culo 29 de la misma
Ley de Telecomunicaciones o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.
2. Las causas que justifican esta exclusi�n ser�n
comunicadas, previa petici�n, a la Comisi�n de la Comunidad Europea y a los Estados
miembros de la misma.
3. Asimismo quedan excluidos de lo dispuesto en el
art�culo 53.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del art�culo 223.1.b) del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.