1. Las certificaciones se expedir�n a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar y no originar�n derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producir�n el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripci�n, ni servir�n de medio de notificaci�n de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.
2. En todo caso su contenido, con el car�cter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobaci�n o investigaci�n.
3. Una vez expedida la certificaci�n tendr� validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitaci�n, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedici�n. No obstante, si la certificaci�n hubiese caducado antes de la adjudicaci�n del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deber� presentar una certificaci�n actualizada a requerimiento del �rgano de contrataci�n.