Los entes, organismos y entidades del sector p�blico no podr�n celebrar otros contratos que aqu�llos que sean necesarios para el cumplimiento y realizaci�n de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensi�n de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, as� como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisi�n, dejando constancia de ello en la documentaci�n preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicaci�n.