LIBRO I. CONFIGURACION GENERAL DE LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO

CAPITULO I. Racionalidad y consistencia de la contrataci�n del sector p�blico

Art�culo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.

Los entes, organismos y entidades del sector p�blico no podr�n celebrar otros contratos que aqu�llos que sean necesarios para el cumplimiento y realizaci�n de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensi�n de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, as� como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisi�n, dejando constancia de ello en la documentaci�n preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicaci�n.