Las v�as de servicio de las autov�as, como elementos funcionales de las mismas, s�lo se construir�n para llevar a cabo una reordenaci�n de accesos o por otras razones de inter�s p�blico.
No se construir�n v�as de servicio, salvo aqu�llas que se prevean en estudios aprobados definitivamente por el Ministerio de Fomento. Se proyectar�n v�as de servicio para asegurar la continuidad del recorrido a los veh�culos no autom�viles cuando no sea suficiente para ello la red de v�as p�blicas en el corredor servido por la autov�a.
Las v�as de servicio conectar�n con la calzada principal exclusivamente a trav�s de los enlaces, salvo casos excepcionales debidamente justificados*. En estos casos se respetar�n no obstante, las distancias y dem�s requisitos que se especifican en el punto siguiente de esta norma.
* (De acuerdo con la ORDEN FOM/392/2006 esta excepci�n �nicamente se podr� aplicar en los proyectos incluidos en los planes de la Direcci�n General de Carreteras)
Las v�as de servicio no podr�n conectar a los ramales de los enlaces ni a las v�as colectoras-distribuidoras.