DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

1. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuar� aplic�ndose, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

2. Los preceptos del Reglamento General de Carreteras que regulan las autov�as se entender�n referidos a las v�as r�pidas contempladas en la presente Ley y no ser�n de aplicaci�n a las autov�as definidas en ella.

Asimismo, la regulaci�n contenida en los puntos 3 al 11 del art�culo 117 del citado Reglamento deber� aplicarse tanto a las autopistas como a las autov�as y v�as r�pidas definidas en la presente Ley.

Segunda.

En el plazo de un a�o desde la entrada en vigor de la presente Ley deber� ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio p�blico de la carretera.