LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Infraestructuras viarias en Cataluña.
El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II, con una aportación plurianual del Estado que alcanzará un total de 384 M€.
Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y AP7, en el marco de cooperación del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las encomiendas de gestión, y con los límites establecidos en este. La aportación plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 miles de euros.
De igual manera, y con el mismo marco legal de cooperación, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, con una aportación plurianual por parte del Estado que alcanzará un total de 260 M€.
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DISPOSICIONES FINALES
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VIGÉSIMA TERCERA. Modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:
UNO
Se modifica el artículo 121, que queda redactado como sigue:
«El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
DOS
Se modifica el apartado 3 del artículo 122, que queda redactado como sigue:
[…]
«3. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio, deberá realizar la auditoría de cuentas anuales de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias siguientes:
- a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Mediante Ley, podrán modificarse los límites anteriores cuando la estructura y composición de los consorcios adscritos a una administración así lo requiera.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Cuando un consorcio, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
- b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o su adscripción al sector público correspondiente, los consorcios cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
- c) Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales de un consorcio a auditoría de cuentas, los órganos de control interno podrán, en todo caso, incluir su realización en sus planes anuales de control y auditoría.
[…]
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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