5-4-2000
Desconocemos las personas que intervienen en la redacción de un Real Decreto del Ministerio de Fomento, pero basta leer el R.D. 2661/98 que aprueba la instrucción EHE, y mas concretamente su DISPOSICION TRANSITORIA UNICA, para hacerse una idea de su genialidad.
Hay que ser feliz, genial, y despreocupado, para decir en un Real Decreto que los proyectos deben ser modificados, por muy aprobados o visados que estén, si las obras no comienzan en menos de seis meses desde la publicación del referido R.D. Era fantástico, si usted tenia su proyecto realizado, sus estructuras calculadas y su fecha de entrega era, por ejemplo, diciembre de 1998, antes de la aparición del sorprendente Real Decreto, al ser prácticamente imposible que su proyecto se supervisara, aprobara, licitara, adjudicara, firmara el contrato y empezaran las obras antes de julio, usted debía modificar su proyecto y ajustar el cálculo de sus estructuras a la nueva instrucción, por muy finiquitado y entregado que estuviera el Proyecto. Pero en lugar de admitir el error y corregirlo inmediatamente para evitar que muchos promotores y administraciones hicieran modificar proyectos visados o aprobados. Se esperó, no sabemos a que, si a localizar todos los errores de la instrucción o a aprovechar para reestructurar a la vez la Comisión Permanente del Hormigón y así no llamar la atención sobre la desastrosa disposición transitoria única del R.D.2661/98. El caso es que la modificación (R.D. 996/99) se publica el 24 de junio de 1999 cuando ya todo el mal está hecho, cuando usted que entregó su proyecto en diciembre de 1998, lo modificó, con el coste que ello conlleva, para adaptarlo a la EHE, en cumplimiento del R.D. 2661/98, y lo volvió a entregar. Entonces, es cuando aparece el R.D. 996/99 que le dice que todo iba en broma, que no hacia falta que lo modificara, que no se preocupe, que no se tome las cosas tan a pecho, que sea feliz...